El día 28 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca aprobada por el Parlamento Vasco. La Ley entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En esta Ley se establecen los requisitos para una sostenibilidad energética en los ámbitos de las administraciones públicas vascas y del sector privado, orientados fundamentalmente al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, y de promoción e implantación de energías renovables.
Entre sus objetivos podemos destacar, entre otros, los siguientes:
- Se pretende conseguir que las administraciones públicas vascas, cada una en su respectivo ámbito de actuación, una reducción del consumo de energía del 60% en el horizonte 2050, con una reducción del 35% en el horizonte 2030.
- Que para el año 2030, el conjunto de los edificios públicos, disponga de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables suficientes para abastecer el 32% del consumo, incluyendo tanto sistemas de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica.
- Se quiere que para antes del año 2030 el 40% de los edificios públicos existentes, cuyo nivel de calificación energética sea inferior a B, mejore dicha calificación hasta el nivel B.
Las principales obligaciones para las administraciones públicas serán:
- Incluir estudios de sostenibilidad energética en los instrumentos de ordenación del territorio, de planeamiento urbanístico y de infraestructuras del transporte que deberán garantizar la participación real de agentes sociales, asociaciones de personas consumidoras, entre otros.
- En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, realizar un inventario de edificios, parque móvil e instalaciones de alumbrado público existentes, inventario que, en el plazo máximo de tres meses desde su aprobación, deberán estar a disposición del público en general y serán facilitados al departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía.
- En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, todos los edificios y las instalaciones de cada administración pública vasca deberán disponer de contadores de energía eléctrica con capacidad de telemedida, de registro y de transmisión de curva de carga en periodos inferiores a una hora. La información obtenida por los contadores estará disponible, al menos diariamente.
- En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, todos los edificios públicos con una potencia térmica superior a 70 kW deberán contar con la correspondiente auditoría energética. Siendo el alumbrado público exterior objeto de una auditoria energética independiente. Las mencionadas auditorías deberán ser actualizadas cada cuatro años.
- Se deberá disponer de un plan de actuación energética de carácter plurianual, en el que realice un diagnóstico de la situación y fijen estrategias a ejecutar. Dichos planes deben haber incluido mecanismos de participación ciudadana. El plazo será de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a excepción de los ayuntamientos con número de habitantes inferior a 5.000 que podrán acometer planes de actuación energética mancomunados o de ámbito comarcal cuyo plazo de implantación será de dos años.
- A partir de la entrada en vigor de esta Ley, en las licitaciones para la compra de energía eléctrica se exigirá que el 100% de la energía adquirida sea de origen renovable.
- Desde la entrada en vigor de esta Ley, los pliegos de contratos públicos deberán incluir las siguientes cláusulas:
- Impulsar reducciones de recursos fósiles por medio de la racionalización de los desplazamientos.
- En caso de que la ejecución del contrato obligue al uso de maquinaria o vehículos, priorizar su alta eficiencia o bajo consumo, así como aquellos que tengan combustibles o fuentes de energía alternativas.
- Reducir la emisión de gases contaminantes y ruido, adquiriendo o adaptando maquinaria y vehículos de bajo nivel sonoro.
- En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, todos los edificios públicos deberán contar con su correspondiente certificación energética de edificios debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. Una vez inscrita, se exhibirán, de manera obligatoria y en un lugar fácilmente visible, la etiqueta de eficiencia energética de edificios.
- A partir del año 2020, el 100% de los vehículos que se adquieran por las administraciones públicas vascas deberán utilizar combustibles alternativos. Debiendo exhibir en un lugar fácilmente visible una etiqueta informativa sobre el tipo de combustible que emplean y otros datos que se determinen reglamentariamente
- Los edificios de nueva construcción, de titularidad de las administraciones públicas, habrán de contar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y con espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.
- Los municipios con más de 5.000 habitantes deberán contar con un plan de movilidad urbana en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
- En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta ley, las administraciones deberán adoptar un plan de formación del personal de su ámbito de actuación sobre técnicas para aumentar el ahorro y la eficiencia energética. Los municipios con menos de 25.000 habitantes deberán aprobar este plan de formación en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Para consultar el detalle de estos requisitos, ver la propia Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
AGIARAN puede ayudarte en la aplicación de todos estos requisitos (procesos participativos, inventario de edificios, auditorías energéticas, planes energéticos, planes de movilidad, pliegos de contratación con cláusulas energéticas, contratación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, certificados energéticos, etc.) colaborando en la adaptación normativa de forma dinámica y ágil.
Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nuestro personal sin ningún compromiso en el siguiente enlace: contactar con AGIARAN.